• Penas que irían de los ocho a los doce años de prisión y multas de 300 a 700 veces el valor de la UMA para quien cometa este delito.
El Pleno de la LXVI Legislatura aprobó el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal, ambos ordenamientos del estado de Veracruz, para tipificar como delito la Violencia Ácida y sancionar con penas que irían de los ocho a los doce años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Estas reformas, aprobados con 43 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, son el resultado del análisis realizado por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género a dos iniciativas. La primera, presentada el 23 de marzo de 2023 por la diputada del grupo legislativo de Morena, Itzel López López, y la segunda, puesta a consideración del Pleno el 28 de julio de 2022 por la diputada Verónica Pulido Herrera, en coautoría con los legisladores Enrique Cambranis Torres, Jaime Enrique de la Garza Martínez y Miguel David Hermida Copado.
De acuerdo con las reformas aprobadas, se establece en la fracción X del Artículo 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la Violencia Ácida es aquella que pretende causar un daño físico irreversible que lastime, altere o cause alguna discapacidad, mediante la acción de arrojar ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que pueda provocar o no lesiones en órganos internos, externos o en ambos.
En la fracción XXX del Artículo 19 de la misma Ley, en relación con las acciones de competencia estatal, se puntualiza que a través de la Secretaría de Salud se deberá llevar un registro y emitir a las autoridades competentes la información y estadísticas sobre las víctimas de violencia ácida, protegiendo en todo momento, sus datos personales.
Además, se incorpora al Código Penal el Capítulo III Bis denominado Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas y en éste se dispone que a quien cometa este delito se le impondrán de ocho a doce años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor de la UMA.
Serán agravantes de la pena las siguientes circunstancias: cuando cause deformidad o daño permanente, entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o cualquier otro órgano, en cuyo caso la pena aumentará en un tercio, y cuando la conducta delictiva cause deformidad en el rostro, pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar, cause alteración o daño en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, la pena se aumentará hasta en una mitad.
Cuando las lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas sean cometidas en contra de una mujer en razón de su género, la pena establecida en los artículos anteriores aumentará hasta en una mitad.
Serán consideradas lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas cometidas contra la mujer en razón de su género, cuando ocurra lo siguiente: si entre el sujeto activo y la víctima existe o existió una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o de hecho. O que previo a la lesión infligida existan antecedentes de violencia contra las mujeres o delitos de género, se hayan cometido amenazas, acoso o cualquier tipo de violencia o acto de agresión en el ámbito familiar, laboral, docente o de hecho, ejercida por parte del sujeto activo contra la mujer.